Código Fiscal Artículo 13 B Estado de Michoacán
Código Fiscal
Artículo 13 B.
Las declaraciones que presenten los contribuyentes, podrán ser modificadas por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones mediante declaraciones complementarias, para corregir los datos asentados en la declaración original, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En caso de que se haya iniciado el procedimiento de comprobación antes referido, el contribuyente podrá presentar hasta en tres ocasiones declaración complementaria adicional, cuando sólo incremente la base de determinación de contribuciones o reduzca las cantidades aplicadas contra las contribuciones a su cargo.
Si como consecuencia de la prestación de la declaración complementaria, se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, se cobrarán recargos sobre la diferencia por pago extemporáneo, contados a partir de la fecha en que debió hacerse el mismo.
Los sujetos que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las disposiciones de este Código y no tengan impuestos a cargo, presentarán la declaración en ceros y sólo estarán obligados a presentar nuevamente las declaraciones hasta que exista cantidad a pagar, se presente aviso de baja o suspensión o bien se trate de un nuevo ejercicio fiscal, teniendo que presentar en su caso la declaración del primer periodo en ceros.
Estado de Michoacán Artículo 13 B Código Fiscal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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